Ávila. La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha archivado la petición del Juzgado de Ávila para imputar a la vicepresidenta primera y consejera de Medio Ambiente de la Junta por su actuación en el caso de Las Navas del Marqués al considerar que no hay “lugar” a la “incoación de procedimiento criminal” contra ella y devuelve el caso al Juzgado número 2 de la capital abulense para que siga instruyendo la cuestión “por los hechos atribuidos a personas no aforadas”, según el auto del TSJ.
En los fundamentos de derecho, el TSJ considera que de la pieza separada del procedimiento remitida por el Juzgado de Ávila para la imputación de Ruiz “se desprende que ninguna de las dos cuestiones” de las que se acusa a la vicepresidenta primera “pueden considerarse como constitutivas del delito de prevaricación genérica”.
“Ninguna de las dos cuestiones” de las que se acusa a la vicepresidenta primera “pueden considerarse como constitutivas del delito de prevaricación genérica”
Estas dos cuestiones son “haber entendido que la parcela de monte de utilidad pública —las 12 hectáreas que formaban parte del Área Crítica de Cigüeña Negra y que fueron permutadas— había quedado descalificada automáticamente por el cambio de titularidad operado en virtud de la permuta”, y “haber pospuesto la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) al acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo del 30 de abril de 2003, que aprobó definitivamente la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Las Navas del Marqués (Ávila)”.
Decisión “discutible”
A juicio del tribunal “la decisión adoptada por la consejera es cuando menos discutible”, tal y como señalan el juez de Ávila y el fiscal, “circunstancia que es suficiente por sí sola para entender que esta actuación queda fuera del alcance del Derecho Penal”.
Contra esta decisión se puede interponer un recurso de súplica en el plazo de tres días
Esta conclusión, añade el auto, “queda reforzada por el hecho de que tampoco aparece indicio alguno que permita atribuir a la consejera el tratar de conseguir a través de dicha resolución —referente a la DIA de la ‘Ciudad del Golf’— otros fines que los legalmente previstos para la misma, al margen de lo discutible que ésta pueda resultar tanto en sus planeamientos como en sus conclusiones”.
Contra esta decisión se puede interponer un recurso de súplica en el plazo de tres días.
Proceso
El pasado 21 de octubre, el Juzgado de Instrucción número 2 de Ávila remitió al TSJCyL la pieza separada de las diligencias previas del caso ‘Ciudad del Golf’, después de que el fiscal jefe de Ávila considerara en ese momento que Ruiz podría haber incurrido en “un presunto delito de prevaricación, ya que ella firmó la resolución de la Consejería de Medio Ambiente por la que se aprueba la declaración de impacto ambiental favorable al plan parcial” que era la “llave” para desarrollar el proyecto urbanístico de la ‘Ciudad del Golf’, con 1.600 chalés, un campo de golf y un complejo hotelero de lujo.
Esta declaración favorable posibilitaba el desarrollo del proyecto urbanístico al conseguir el visto bueno de la Comisión Territorial de Urbanismo, pese a que éste afectaba a varias zonas protegidas medioambientalmente y catalogadas dentro de la Red Natura 2000, tales como una Zona de Especial Protección para las Aves (Zepa), un Lugar de Interés Común (LIC) y áreas críticas del águila imperial y la cigüeña negra.
el Juzgado de Instrucción número 2 de Ávila remitió al TSJCyL la pieza separada de las diligencias previas del caso ‘Ciudad del Golf’, después de que el fiscal jefe de Ávila considerara en ese momento que Ruiz podría haber incurrido en “un presunto delito de prevaricación”
Según explicó entonces el fiscal, la resolución de la declaración de impacto ambiental favorable fue publicada en abril de 2004, según el fiscal, y hacía referencia al plan parcial, de 210 hectáreas de superficie de pinar, en la que se incluían zonas de especial protección medioambiental. Estos terrenos fueron recalificados como suelo urbano, tras llevarse a cabo una permuta entre el Ayuntamiento de Las Navas del Marqués (Ávila) y la sociedad mercantil Montes de las Navas.
A juicio del fiscal, esta declaración de impacto ambiental favorable fue dictada pese al “perjuicio” que suponía para esta zona, que incluía una Zona de Especial Protección para las Aves (Zepa), un Lugar de Interés Comunitario (LIC) y un Área Crítica de Cigüeña Negra, “una especie en peligro de extinción” y donde se conocía la existencia de otras especies protegidas, como el águila imperial. En todo ello se basó el fiscal para intentar imputar a la vicepresidenta primera de la Junta por un presunto delito de prevaricación, intento que ha paralizado el TSJ al rechazar esta imputación
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