El presidente de la Junta, Juan Vicente Herrera, presenta las conclusiones de la Cumbre autonómica sobre Violencia de Género
Recomendaciones del Comité de las Regiones. El Comité de las Regiones:
1. Invita a los Estados Miembros a seguir la recomendación de la Organización Mundial de la Salud que señala la necesidad de “Apoyar las investigaciones sobre las causas, las consecuencias y los costos de la violencia contra la mujer y sobre medidas de prevención eficaces” para que estos datos sirvan de base para la acción y la prevención y permitan un mayor conocimiento sobre la eficacia de las actuaciones puestas en marcha.
2. Reitera la necesidad de que todos los estudios a realizar ofrezcan datos segregados por sexo, edad, condiciones sociales y otros indicadores de género para conocer la situación y adaptar las diferentes estrategias y medidas económicas y sociales para lograr una sociedad más igualitaria, con mayores cuotas de progreso y bienestar económico y social.
3. Pide que se recojan datos estadísticos homogéneos y comparables sobre violencia y políticas en materia de igualdad entre mujeres y hombres en todos y cada uno de los Estados Miembros, a fin de concienciar sobre el problema y proponer medidas eficaces tanto en la toma de decisiones políticas y económicas como en los resultados.
4. Solicita la realización de un estudio a nivel europeo que ofrezca datos sobre la prevalencia de la violencia contra las mujeres en las distintas regiones con el fin de conocer la magnitud del problema y poder innovar en las propuestas de acción dirigidas a su erradicación. La elaboración de los estudios se tendrá que hacer de acuerdo con criterios uniformes en esta materia que delimite los conceptos y pautas de intervención.
5. Insiste en la necesidad de prestar mayor atención a la educación, agente principal junto con las familias en la socialización de niños y niñas. Por tanto es muy importante trabajar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y establecer estrategias de formación, prevención y toma de conciencia contra la violencia hacia las mujeres en todos los niveles y ámbitos de la comunidad educativa.
6. Sugiere la realización de acciones de sensibilización dirigidas al conjunto de la ciudadanía para que deje de considerarse la violencia de género un asunto de índole privada y se implique en su solución.
7. Invita a realizar acciones que rechacen los comportamientos agresivos y discriminatorios que atenten contra la dignidad de la mujer y que dirijan mensajes específicos a diferentes sectores de la sociedad (jóvenes, mujeres víctimas, hombres agresores, menores, hombres y mujeres que no tienen relación directa con el tema) para facilitar la implicación del conjunto de la población.
8. Insiste en la necesidad de erradicar de la sociedad formas de entender la masculinidad y la feminidad que suponen una desigualdad de poder económico, social o político que se difunden a través de publicidad, medios de comunicación y materiales educativos, y proponer nuevas formas alternativas más justas e igualitarias.
9. Confirma los resultados positivos de la formación especializada a profesionales de los ámbitos educativo, jurídico, sanitario, psicológico, de los servicios sociales, y las fuerzas y cuerpos de seguridad, en aquellos países en los que se está llevando cabo, para poder detectar anticipadamente casos de violencia de género.
10. Insta al aumento las medidas de seguridad de las mujeres que padecen violencia de género en cada uno de los Estados Miembros, a través del incremento de recursos personales-policiales y tecnológicos que garanticen la integridad física y personal de las mismas.
11. Propone a los entes locales y regionales la adopción de medidas que garanticen el acceso de las víctimas a los recursos especializados para prestar una atención integral, tanto a las mujeres como a las personas dependientes de las mismas. Además, se propondrá la puesta en marcha de programas específicos de intervención con los menores.
12. Insta a los Estados Miembros a que legislen desde una perspectiva de género, en materia de igualdad entre mujeres y hombres, abordando la violencia de género con carácter global e integral, situándola en el marco de la discriminación y del principio de igualdad afrontando el tema de la violencia de género como un problema estructural y político que demanda un firme compromiso por parte de todos los poderes públicos y la ciudadanía.
13. Recuerda la obligación de los Estados Miembros de garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombres en todos los ámbitos: económico, educativo, político y laboral según lo expresado en la Directiva 2006/54/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, así como en la Directiva 2004/113/CE, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro. Solo en aquellos Estados más respetuosos con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se podrá alcanzar mayores niveles de justicia y desarrollo económico y social.
14. Insiste en la necesidad de promover el intercambio de buenas prácticas entre los Estados Miembros, en campañas de sensibilización, en medidas de prevención, en formación de profesionales y en la atención a las mujeres víctimas de la violencia.
15. Recomienda formar unidades especiales dentro de los distintos cuerpos de seguridad, sanitarios, judiciales y sociales que intervienen en casos de violencia hacia las mujeres para poder ofrecer atención especializada.
16. Propone la generalización de programas específicos con criterios de calidad de modificación de conducta en los hombres agresores facilitándose el intercambio entre aquellas experiencias que ya se están llevando a cabo para optimizar recursos.
17. Pide a las Instituciones de la Unión Europea y a los gobiernos de los Estados miembros que pongan en marcha programas, con criterios de calidad, específicos de atención y seguimiento integral para las mujeres que sufren o han sufrido la violencia de género, así como a las personas dependientes de las mismas.
18. Solicita de los Estados Miembros la utilización del concepto de violencia contra la mujer que recoge la Resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993, de la Asamblea General de Naciones Unidas.
19. Recomienda la aplicación de las medidas específicas de atención a las mujeres especialmente vulnerables como son las mujeres con discapacidad, las mujeres inmigrantes, y las mujeres que residen en entornos de mayor desprotección social, como el medio rural o urbano deprimido.
20. Propone la generalización en los Estados y en sus entes regionales y locales de programas de inserción sociolaboral de mujeres víctimas de malos tratos, fomentando la contratación de estas trabajadoras, y su promoción profesional a través de planes de formación y de ocupación, para poder garantizar su independencia y autonomía económica.
21. Solicita a los Estados miembros la creación de mecanismos de colaboración y coordinación interinstitucional, en distintos ámbitos, para mejorar la atención, seguimiento y apoyo integral a las víctimas de violencia.
22. Insta a los Estados miembros a que los medios de comunicación colaboren en la sensibilización para erradicar la violencia de género, y promuevan mecanismos que garanticen una adecuada difusión de la información relativa a la violencia hacia las mujeres.
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