Mina a cielo abierto. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha obligado a la Junta a que adopte las medidas necesarias para la “clausura” de la actividad minera desarrollada por la empresa Minero Siderúrgica de Ponferrada (MSP, ahora Coto Minero Cantábrico) en el paraje conocido como El Feixolín, en Villablino (León). La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valladolid, ordena también a la Administración la apertura de un expediente sancionador contra la compañía -ahora Coto Minero Cantábrico- por la explotación del cielo abierto, así como la restitución del daño causado en el entorno natural.
El Tribunal ordena a la Consejería de Medio Ambiente que exija a la empresa la restitución del daño causado en este paraje del municipio de Villablino (León)
La sentencia de ocho páginas, facilitada por fuentes de la sociedad Narsil —promotora de las actuaciones judiciales contra el cielo abierto— en representación del empresario de Villablino Antonio Arias Tronco, fue fallada el pasado 30 de enero aunque no fue comunicada hasta ayer jueves a las tres partes. La Consejería de Medio Ambiente es demandada y condenada así como la MSP, que figura como “codemandada”. Este dictamen impugna la desestimación del recurso presentado contra un caso de “silencio administrativo” de la Junta, relacionado con sus potestades de “vigilancia”, “control” y “sanción”.
:: Silencio administrativo
En ese sentido, la sentencia recoge que la sociedad Narsil presentó el 4 de junio de 2004 un escrito en el registro de la Delegación Territorial de la Junta en la provincia de León, dirigido a la Consejería de Medio Ambiente, en el que denunciaba la explotación minera de la MSP en El Feixolín. Según advirtieron los demandantes, la actividad carecía de estudio de evaluación de impacto ambiental, así como de las correspondientes licencias y de la autorización por la ocupación de terrenos.
“Frente a este escrito de denuncia y peticiones, la Comunidad Autónoma no inició expediente administrativo alguno, no incorpora ese escrito a otros expedientes ya existentes, ni tampoco dictó acto administrativo alguno de carácter procedimental”. Además el dictamen señala que el “comportamiento de la administración, cuyo comportamiento pasivo salta a la vista, es contrario al régimen jurídico”.
:: Temeridad
Exigirán, además, el embargo de las subvenciones que reciba del Estado la empresa Coto Minero Cantábrico, para hacer frente a la responsabilidad derivada de este auto
Asimismo, esta sentencia considera que ha existido “temeridad” en la actuación de la administración autonómica y de la empresa MSP. Asegura que el silencio administrativo fuerza al denunciante a iniciar la vía judicial y rechaza su argumentación porque considera que ha existido “olvido” y “pasividad” y no ha valorado las distintas sentencias judiciales dictadas. También, expone que el planteamiento jurídico y procesal defendido por la representación de la compañía es “deficiente” para solicitar que no se admita el recurso del demandante, la sociedad limitada Narsil.
De esta forma, condena al pago de las costas del procedimiento judicial, a partes iguales, a la Consejería de Medio Ambiente y a la empresa MSP denunciada. Asimismo, en un comunicado, el bufete demandante Ecourban, anunció que presentará mañana la solicitud de ejecución provisional de la sentencia para que el TSJ ordene la clausura de forma inmediata de todas las actividades de la MSP. De esta forma, exigirán además el embargo de las subvenciones, que reciba la empresa Coto Minero Cantábrico del Estado, para hacer frente a la responsabilidad derivada de este auto.
:: Reparación de daños
Por otra parte, el gabinete Ecourban, que dirige el letrado Carlos González Antón, indicó que la Consejería de Medio Ambiente es la administración competente según la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León para paralizar la actividad. Recordó que a pesar del plan de cierre y de las sentencias al respecto del TSJ, la empresa MSP continúa con la explotación minera de este paraje situado en la comarca de Laciana, en el límite entre León y Asturias, que debía haber concluido el pasado mes de junio, tras restaurar el lugar.
En virtud del dictamen del TSJ, según Ecourban, la empresa minera MSP deberá reparar los daños provocados por las escombreras “ilegales”, incluso, en las fincas aledañas, asumir el pago de las compensaciones por ubicarse en un lugar protegido que forma parte de la Red Natura 2000, ya que se encuentra enclava en la Cordillera Cantábrica. También, tendrá que “devolver el dinero de todo el carbón apropiado de forma ilegal, al menos desde 2004″.
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