Garoña. Nuclenor alega que “no se dan las circunstancias excepcionales de interés nacional” que justifiquen el cierre de Garoña. La empresa propietaria de la central afirma que el Ministerio de Industria carece de potestad para apartarse de las condiciones del CSN. Nuclenor, empresa participada al 50 por ciento por Iberdrola y Endesa y propietaria de la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos), ha presentado esta semana ante el Ministerio de Industria alegaciones al segundo informe elaborado por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) sobre la continuidad de la operación de esta planta burgalesa, en las que asegura que “no se dan las circunstancias excepcionales de interés nacional que justifiquen el cierre de la planta burgalesa”.
Nuclenor asegura que el Estado tendrá que indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios que la decisión de cierre le ocasione
En dichas alegaciones, Nuclenor expone que el procedimiento administrativo de renovación de las autorizaciones de explotación de las centrales nucleares en España es un procedimiento reglado, en el que el Ministerio de Industria carece de potestad para apartarse de las condiciones -no sólo de las relativas a la seguridad de la instalación sino también de las referentes al plazo y posibilidad de ulteriores renovaciones- establecidas en el informe preceptivo del CSN.
En esta línea, Nuclenor explica que la única cobertura de que dispondría la Administración del Estado para no permitir el funcionamiento de Garoña en los próximos diez años sería el ejercicio por el Consejo de Ministros de la potestad que le confiere el artículo 32 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energía Nuclear, de acordar la pérdida anticipada de la eficacia de una autorización de explotación sobre la base de la concurrencia de “circunstancias excepcionales de interés nacional”, circunstancias que, según exponen, “en modo alguno pueden confundirse con simples criterios de oportunidad o de concurrencia política del gobierno de turno y que, incuestionablemente, no se dan en el presente caso”.
Asimismo, Nuclenor asegura que, tanto en el caso de que Industria dicte un acuerdo que se aleje del informe del CSN como que el Consejo de Ministros haga uso de la mencionada facultad que le confiere la Ley de Energía Nuclear, el Estado tendrá que indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios que la decisión le ocasione.
En este sentido, recordó que el Ministerio de Industria, a través de su Secretaría de Estado de Energía, remitió el pasado jueves una carta a Nuclenor en la que le instaba a que, en un plazo de cinco días, que vence hoy, enviara sus comentarios a este nuevo documento elaborado por el CSN a instancias también del Departamento dirigido por Miguel Sebastián.
El Gobierno debe hacer pública antes del próximo 5 de julio su decisión sobre el futuro de la central nuclear de Garoña, que ha solicitado una prórroga de su licencia de explotación por un periodo de diez años, hasta 2019, petición que ya fue respaldada por el pertinente e inicial informe elaborado por el CSN.
Posteriormente, el Ministerio de Industria solicitó al CSN la elaboración de un informe complementario en el que debía incluir las condiciones para la renovación de la licencia de explotación de la planta por sendos periodos de dos, cuatro y seis años, documento que presentó el miércoles 24 de junio.
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