Análisis. Los interventores hacen reparos, informes razonados, de los procedimientos que se incumplen cuando se adoptan determinadas decisiones de gasto y aún así se ejecutan. Recientemente se ha conocido la noticia de imputación del Alcalde de Antequera por prevaricación. El grupo popular (PP), tras conocer que el Alcalde había tenido más de 400 reparos realizados por el interventor, elevó el asunto a los tribunales por presunta prevaricación.
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La prevaricación es un delito tipificado en el código penal, en su artículo 404, y se refiere al funcionario o autoridad que en el ejercicio de su cargo dicta resoluciones arbitrarias es asuntos administrativos a sabiendas de su injusticia
Desoír reiteradamente los reparos de la intervención municipal, pone de relieve la colisión de intereses entre dicha área y la gestión política. La prevaricación es un delito tipificado en el código penal, en su artículo 404, y se refiere al funcionario o autoridad que en el ejercicio de su cargo dicta resoluciones arbitrarias es asuntos administrativos a sabiendas de su injusticia. Su pena es la inhabilitación especial de 7 a 10 años, cuando se trata de irregularidad administrativa.
¡400 reparos en un mandato! En ocasiones son reparos de menor cuantía y en otras, son reparos de grueso calibre. El Gobierno Municipal necesita un código ético, en el que actualmente trabaja la Federación Española de Municipios y Provincias y todos esperan que sea se aplicación y que no constituya un ejercicio de declaraciones genéricas bienintencionadas a beneficio de inventario.
:: ¿Qué es prevaricar?
La prevaricación tutela el correcto ejercicio de la función pública. Sirve para preservar el principio de legalidad como fundamento básico de la acción pública, frente a ilegalidades severas y dolosas, respetando, al mismo tiempo, el principio de intervención mínima del ordenamiento penal (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1999 y 12 de diciembre de 2001, entre otras).
La ley establece diferencias entre ilegalidad administrativa y la prevaricación. La prevaricación se sanciona cuando la voluntad de unos particulares, con apariencia de normatividad, se superpone al ordenamiento legal. La prevaricación quedó perfectamente delimitada por sentencia del Tribunal Supremo de 8/6/2006 que exige para rellenar el contenido de arbitrariedad que “la resolución no solo sea jurídicamente incorrecta, sino que además no sea sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley”. Además, se requiere que el autor actúe a sabiendas de la injusticia de la resolución.
:: Malversación, cohecho, delito urbanístico y tráfico de influencias
La prevaricación es un delito general que cede frente a otros delitos especiales, tales como la malversación, que es una prevaricación que comporta desviación de fondos. El cohecho, que es una prevaricación mediante una dádiva de un tercero. El tráfico de influencias, que es una prevaricación prevaliéndose del conocimiento del cargo. El delito urbanístico, que es una prevaricación orientada a la corrupción urbanística.
La prevaricación es un delito general que cede frente a otros delitos especiales, tales como la malversación, que es una prevaricación que comporta desviación de fondos. El cohecho, que es una prevaricación mediante una dádiva de un tercero. El tráfico de influencias, que es una prevaricación prevaliéndose del conocimiento del cargo. El delito urbanístico, que es una prevaricación orientada a la corrupción urbanística
La experiencia demuestra que el interventor que sostiene un reparo bien informado es un héroe. En la práctica una intervención municipal diligente equivale a ser víctima de sistemas de acoso por el alcalde y sus acólitos, que se traduce en la creación de un plaza de viceinterventor o Concejal Delegado para Control con la misión de cortocircuitar al interventor molesto. Se suele recurrir, asimismo, a la reducción de los complementos específicos para aminorar y doblegar la diligencia del interventor. O a la desactivación del informe del interventor con un contrainforme de otra parte de la administración municipal o la de un consultor externo.
La intervención no tiene una función fiscalizadora, pero sí profesional para preservar el ordenamiento legal en la gestión del gasto. La ofuscación de su papel se suele corresponder con irregularidades que se están cometiendo o que se pretenden cometer. ¿Puede el interventor sumarse a las irregularidades prestando su silencio o informes a favor? Evidentemente, de todo hay.
De cualquier modo, no es un buen síntoma, induce confusión y dudas, que el gobierno del Ayuntamiento de León, haya optado por un interventor “de confianza”. La transparencia, está claro, no es un objetivo ni parcial, ni próximo ni lejano del actual equipo de gobierno del Ayuntamiento de León. Los ectoplasmas del pasado, del totalitarismo lejano que creíamos superado, reverdecen.






















