*En California no tiran su basura a la papelera, la convierten en programas de televisión.
(Woody Allen)

 

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Escáner: ACTUALIDAD, CONTEXTO, ANÁLISIS

EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN Y LOS ECTOPLASMAS DEL PASADO

(III) Cuando lo público no es público

Antonio Yuste | 6·11·2008 | 06:00 |
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Banksy. Reinterpretación de logotipo de la conocida marca fonográfica "La voz de su amo"

Análisis. Analizada la legislación internacional la Coalición Pro-Acceso a la Información elaboró siete principios que debieran forma parte de la futura ley que regule dicho derecho en España. Y conviene recordar que en la anteriores elecciones legislativas, marzo de 2008, el Partido Socialista, ahora en el gobierno se comprometió al desarrollo legal del derecho de acceso a la información.

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El derecho al acceso a la información, que tenemos todos los ciudadanos, y el deber de proporcionarla de manera íntegra, rápida y concisa (clara), se pueden compendiar en los siguientes principios:
1. Principio general de publicidad. Toda la información en manos de los poderes públicos debe ser accesible a los ciudadanos.
2. Todas las personas. Cualquier ciudadano puede solicitar y recibir información pública.
3. Toda la información. Se puede solicitar toda la información, salvo la que este cubierta por las excepciones previamente establecidas en la ley.
4. Todas las administraciones, instituciones y poderes públicos. Se puede solicitar información a cualquier institución, incluso, entidades privadas, que realicen funciones públicas u operen con fondos públicos.
5. Sin un por qué ni un para qué. Los solicitantes no tienen que explicar para qué quieren la información o qué uso van a dar a la misma.
6. Repuesta clara y rápida. El solicitante de información deberá recibir una respuesta en un plazo breve y en un formato claro y comprensible.
7. Todo el proceso debe ser sencillo y la administración debe informar de él. Las administraciones deben informar de manera constante del derecho a la información y el proceso para solicitarla. La información debe incluir la forma de recurrir cuando la contestación no se produzca o la respuesta no sea clara.

:: Carencias

España según la Coalición Pro-Aceeso, carece de una declaración firme a favor del Principio General de Publicidad a diferencia de la mayoría de los países europeos

España según la Coalición Pro-Aceeso, carece de una declaración firme a favor del Principio General de Publicidad a diferencia de la mayoría de los países europeos. En 1992 (Ley 30/92 de 26 de Noviembre) se aprobó la Ley de Procedimiento Administrativo actual, en la que se reguló el derecho de acceso, pero contrariamente a lo que ocurre en la legislación internacional, en nuestra ley se obvió el establecimiento de un principio general de publicidad de toda la información que se encuentra en manos de las administraciones. ¿Por qué?

El primer árticulo de dicha ley ya está formulado como un auténtica carrera de obstáculos. La Ley establece que se puede tener acceso a un documento si se cumplen los siguientes requisitos:
1. El documento debe formar parte de un expediente que se encuentre en un archivo administrativo.
2. El expediente debe corresponder a un procedimiento.
3. El procedimiento debe estar terminado.

El comportamiento de la administración ante la demanda de información es siempre idéntico. O guarda silencio o invoca que los datos solicitados no está previsto por la ley que puedan ser entregados.

:: Problemas

Cuando la Coalición Pro-Acceso le pidió al Ministerio de Cultura que proporcionará los informes que la SGAE está obligada a presentar anualmente sobre el uso que le da a las cantidades que recibe por el canon, el Ministerio de Cultura respondió que cuando el Ministerio recibe los informes, si es que los recibe, no los guarda en un expediente

La ley dice que el documento debe formar parte de un expediente pero la Ley no dice qué es un expediente. Al margen de que sus señorías reconozcan abiertamente que la administración posee información relevante para formar la opinión pública que no forma parte de expediente alguno y, a mayores, admitiendo que la mayor parte de la información que se usa en la toma de decisiones no forma parte de los expedientes y constituye, en ocasiones, la parte más relevante de la información y la que más facilita la comprensión de los datos, pues bien, la mencionada información no está regulada y la ley nada habla de ella.

En la práctica se tiende a identificar ‘expediente’ con un ‘procedimiento administrativo’ que finalizará con una decisión del organismo en cuestión. No es suficiente. La definición de expediente no puede conculcar el principio general de publicidad.

Cuando la Coalición Pro-Acceso le pidió al Ministerio de Cultura que proporcionará los informes que la SGAE está obligada a presentar anualmente sobre el uso que le da a las cantidades que recibe por el canon, el Ministerio de Cultura respondió que “cuando el Ministerio recibe los informes, si es que los recibe, no los guarda en un expediente”. ¿En virtud de qué norma los deja fuera o los incorpora a un expediente? No hay norma. Hay oscurantismo.

El derecho a la información que invocamos debiera servirnos de referencia para demandar a nuestros ayuntamientos, a la administración provincial, regional y nacional, la información que consideremos oportuna. ¿Tenemos legitimidad para hacerlo? La tenemos

La mayor parte de la información con la que operan las administraciones públicas no está vinculada a ningún procedimiento. ¿Por qué? Si los administradores trabajan con los recursos públicos (no son suyos) y están al servicio de los ciudadanos, por qué retienen la información. ¿En virtud de qué principio?

La Ley nada dice, asimismo, cuándo un expediente se puede considerar terminado. ¿Finaliza cuando la Administración correspondiente emite su decisión al respecto?, ¿finaliza cuando se dicta sentencia firme y definitiva en el supuesto de que se recurra ante los tribunales?, ¿finaliza cuando acaba la ejecución de la sentencia?, ¿puede un expediente estar abierto indefinidamente?, ¿quién decide cuándo se ha finalizado el procedimiento?

:: Administraciones locales

El derecho a la información que invocamos debiera servirnos de referencia para demandar a nuestros ayuntamientos, a la administración provincial, regional y nacional, la información que consideremos oportuna. ¿Tenemos legitimidad para hacerlo? La tenemos. Los administradores, los partidos políticos de gobierno repiten, y no dejan de hacerlo, que son partidarios de que se cumpla el Principio General de Publicidad. Pues eso. Hechos son amores y no buenas palabras. Su respuesta será el mejor testimonio de su vocación por la transparencia, por la honradez y dejará constancia del espíritu de servicio del que tanto presumen.

Acudir a interventores de ‘confianza’, que es la decisión última que adoptó el Pleno Municipal, siembra muchas dudas sobre la vocación de transparencia de la que tanto ha presumido el PSOE. En Peatóm, creemos que ha llegado el momento de los hechos ciertos. Cuando lo público no es público se invita a la desconfianza y es prueba irrefutable de que se está traicionando a los ciudadanos y de que no se les respeta. De que no se respeta al dueño, al pueblo, al que les proporciona su legitimidad y paga sus sueldos.

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