Valladolid. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Valladolid ha estimado, como medida cautelar, la suspensión de la resolución del consejero de Educación, Juan José Mateos, en la que se denegaba la objeción de conciencia a la asignatura Educación para la Ciudadanía por lo que queda sin “eficacia jurídica la obligatoriedad de cursar, recibir las enseñanzas y ser evaluado”, según recoge la resolución judicial. Contra esta resolución cabe recurso de súplica en el plazo de cinco días ante esta misma Sala, según el auto.
Este auto responde a una medida cautelar hasta que la Sala dicte sentencia sobre la pieza principal que se refiere a los más de 400 recursos de objeción de conciencia que hasta ahora ha recibido esta Sala. El auto estima que en este caso concurre el ‘periculum in mora’ que se refiere al peligro en la tardanza en la resolución del procedimiento. Además, considera que tratándose de derechos fundamentales su vulneración “o se produce o no se produce”. “Se podrá discutir la gravedad de la violación de los derechos, pero su trasgresión existe o no”, dice.
“En la tesitura de un hipotético fallo estimatorio del recurso, de no adoptarse la medida que ahora se solicita, perdería sin género de dudas su finalidad”
Por eso, el auto alega que en la “tesitura de un hipotético fallo estimatorio del recurso, de no adoptarse la medida que ahora se solicita, perdería sin género de dudas su finalidad”. Y es que, los derechos a la libertad ideológica y a decidir la formación moral de los hijos —que alegan los padres recurrentes— no admite una “genuina reparación” en el caso de que estos fueran vulnerados “porque ya han sido desconocidos”. Es decir, que el auto se refiere a que si la resolución de la sentencia se demora, los alumnos podrían haber cursado ya parte de la asignatura. En este sentido, la Sala del TSJ advierte también que a diferencia de otras asignaturas, la superación de Educación para la Ciudadanía no implica sólo recibir unos determinados conocimientos, “sino que se exige del menor que los incorpore a su comportamiento para siempre”.
El auto, cuyo ponente del fallo es el magistrado Javier Zatalaín, entiende que si no se procediera a la suspensión de esta medida cautelar se produciría una “clara” pérdida de la finalidad del recurso, que es la propia objeción de conciencia, que a su vez es la petición de los padres del derecho a la objeción de conciencia para que sus hijos no cursen esta asignatura. La Sala tiene presente que la duración del proceso sería porcentualmente muy significativa en relación con la duración del curso académico y por tanto, de los contenidos que los padres rechazan.
Por otra parte, el auto rechaza el argumento de la Junta de que la adopción de estas medidas perjudicaría los intereses generales, al alegar la necesidad del incremento de docentes. Sin embargo esto no es probable por el “escaso” número de alumnos que han solicitado la medida de objeción de conciencia. También, rechaza la afectación del interés del alumno, ya que los únicos perjuicios que existen al acceder a esta medida cautelar, si posteriormente se refutara el recurso, sería “la falta de evaluación y la necesidad de recuperación de esa evaluación” para el alumno, un perjuicio que los progenitores no entienden como grave al solicitarlo los padres.
Valoraciones
La asociación ‘León educa libertad’ valora muy positivamente dicha resolución, ya que supone el refrendo jurídico del derecho a objetar frente a la asignatura Educación para la Ciudadanía. La asociación espera recibir otras 25 resoluciones idénticas de alumnos leoneses.
Destacan desde la asociación que el la lectura de la resolución se infieren claramente los argumentos sobre lo que se fundamentará el proceso general con el que se pretenden obtener protección jurídica de derechos fundamentales, en cuanto al reconocimiento al derecho a la objeción frente a la asignatura






















