Análisis · León Educa Libertad. La Asociación “León Educa Libertad” ha hecho público en días pasados que las objeciones han superado la cifra de 50.000 en todas España. Una cifra altamente significativa que incluye superar un complejo proceso y la enorme presión del entorno, en muchos casos protagonizada por la estructura del propio Sistema Educativo.
“La Constitución, vienen a confirmar las sentencias, establece un estatuto completo de la Libertad, efectivo por sí mismo, que no necesita ningún complemento para ser operativa inmediatamente”. Debe considerarse, por lo tanto, que “la objeción de conciencia es un derecho fundamental integrante del derecho fundamental de libertad ideológica”
Una de las sentencias más recientes, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre adopción de medidas cautelares, notificada el 24 de noviembre, estimando la demanda y acordando: “Dejar sin eficacia jurídica la obligatoriedad de cursar, recibir las enseñanzas, y SER EVALUADOS de la citada asignatura… sin perjuicio del mantenimiento de las obligaciones de escolarización y custodia que competen a la Junta de Castilla y León”.
La sentencia viene a resolver el caso de un alumno que cursa sus estudios en “Los Agustinos”, defendido por el Letrado Luis M. Lobato Pozuelo. La Comunidad de Castilla y León es la 3ª comunidad en la interposición de litigios, en número de casos, para defender el derecho de objeción a la asignatura de Educación para la Ciudadanía.
:: Las Sentencias. Resumen Ejecutivo
1. Los Tribunales han confirmado que bajo el nombre de “Educación para la Ciudadanía” se agrupan un conjunto de asignaturas, entre las que figura la asignatura de Ética cívica de 4º curso de la ESO.
2. Los Tribunales con independencia de sí han dado o no la razón a los padres, han confirmado que el contenido de Educación para la Ciudadanía incide en las convicciones morales de los padres y alumnos.
3. Todas las sentencias hasta la fecha han reconocido que, cuando se ve afectado un derecho fundamental, es posible recurrir a la objeción de conciencia aún cuando no exista regulación legal al respecto.
4. Los jueces han reconocido que la escolarización en centros con un ideario compartido por los padres no supone una garantía frente al carácter adoctrinador de Educación para la Ciudadanía.
5. Los Tribunales han señalado que no se puede imponer en una norma la distinción ética pública/ética privada, ya que esta distinción no goza de cobertura constitucional.
6. Las Sentencias que reconocen el derecho a la objeción de conciencia a Educación para la Ciudadanía declaran que los alumnos objetores deben quedar exentos de la misma, sin que puedan sufrir ninguna consecuencia negativa en sus expediente académico.
“La Constitución, vienen a confirmar las sentencias, establece un estatuto completo de la Libertad, efectivo por sí mismo, que no necesita ningún complemento para ser operativa inmediatamente”. Debe considerarse, por lo tanto, que “la objeción de conciencia es un derecho fundamental integrante del derecho fundamental de libertad ideológica”.
:: 150 resoluciones judiciales, 1.562 recursos iniciados
Las acciones emprendidas por los padres en defensa de su derecho a elegir la formación moral y religiosa que quieren para sus hijos, se ha traducido en casi 150 resoluciones judiciales. Las sentencias en su conjunto, han confirmado que el contenido de Educación para el Ciudadanía incide en las convicciones morales de los padres y alumnos, puesto que de muchas maneras queda demostrado que la EpC “quiere formar a los nuevos ciudadanos en los valores comunes con explícita referencia a la formación moral de los mismos”.

1. Galicia. Sin fallos judiciales en ningún sentido.
2. Asturias. Treinta (30) sentencias idénticas aceptan posibilidad objección a EpC pero deniegan en estos casos por falta de prueba.
3. Cantabria. Dos (2) autos deniegan medidas cautelares.
4. País Vasco. Sin fallos judiciales en ningún sentido.
5. Navara. Una (1) sentencia deniega objeción a EpC
6. La Rioja. Veintritres (23) sentencias favorables a los padres objetores
7. Aragón. Una (1) sentencia favorable a los padres; 13 autos favorables a lospadres y 2 sentencias deniegan lobjeción a EpC
8. Cataluña. Cinco (5) autos deniegan tramitación por procedimiento especial
9. Castilla y León. Catorce (15 de medidas cautelares en Cáceres favorable a los objetores.
12. Castilla-La Mancha. 8 autos de medidas cautelares favorables a los padres objetore.
14. Andalucía. Diecinueve (19) sentencias y 81 autos de medidas cautelares favorables a los padres objetores
16. Islas Baleares. Una (1) sentencia deniega objeción a EpC por falta de prueba.






















