*En California no tiran su basura a la papelera, la convierten en programas de televisión.
(Woody Allen)

 

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Escáner: ACTUALIDAD, CONTEXTO, ANÁLISIS

Tribunal Supremo

Las imágenes captadas con cámara oculta vulneran la intimidad

EFE | Peatóm | 18·12·2008 | 19:01 |
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cámaras ocultas

EFE. La difusión de imágenes con cámara oculta supone una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad que no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información, según el Tribunal Supremo

Madrid. El Tribunal Supremo ha establecido que la difusión en televisión de imágenes captadas con aparatos ocultos de captación de imagen y voz, sin consentimiento del interesado, supone una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad que no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información.

Así lo ha acordado el pleno de la Sala de lo Civil del Supremo, al estimar un recurso de una mujer que ejercía la naturopatía y que fue grabada sin ella saberlo por una periodista que se hizo pasar por un posible paciente y las imágenes fueron emitidas en 2000 en un programa de televisión de una cadena valenciana. Según ha informado el Alto Tribunal, el Supremo ha estimado el recurso de esta mujer, quien fue condenada por intrusismo por la Audiencia Provincial de Valencia, contra la sentencia que en 2002 absolvió por estos hechos a la periodista, a una productora y a Televisión Autonómica Valenciana S.A.

La difusión de imágenes con cámara oculta supone una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad que no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información

La Audiencia de Valencia concluyó que el citada proceder se enmarcaba en el denominado periodismo de investigación, lo que no era reprochable, “salvo que se intercepten o graben conversaciones privadas de terceras personas que no son parte en la conversación que directamente se mantiene”. También señaló en su resolución que no se había vulnerado el derecho a la intimidad de la mujer, ni tampoco el derecho a la imagen.

Además, el tribunal valenciano consideró que no cabía responsabilidad alguna, toda vez que era indudable el ánimo puramente informativo, “habiéndose vertido datos ciertos y objetivos cuales son la prosecución de actuaciones penales por delito de intrusismo. Sin embargo, ahora el Supremo sienta doctrina y condena a los demandados al pago de una indemnización.

El Alto Tribunal sienta la doctrina de que, con tales comportamientos, “se produjo una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad de la demandante, que afecta también a los demás derechos fundamentales mencionados en la demanda, y que dicha intromisión, en aplicación del principio de proporcionalidad de acuerdo con las circunstancias concurrentes, no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información”. La sentencia íntegra, de la que únicamente se ha hecho público el fallo, se dará a conocer en los próximos días.

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