Sentencia. El Tribunal Supremo ’salva’ EpC con dos salvedades de grueso calibre. La resolución se fija en los aspectos administrativos y realiza dos observaciones para proteger la libertad de conciencia y el derecho de los padres. Tras casi 20 horas de deliberación, el Pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado este miércoles, con el voto a favor de 22 magistrados y siete en contra, rechazar los recursos presentado por padres sobre la objección de conciencia a EpC. El Supremo ‘salva’ la EpC y ha concluido que los reales decretos que regulan esta asignatura no lesionan el derecho de los padre a elegir la libre educación de los hijos. Su decisión sienta jurisprudencia y, por tanto, debe ser acatada por todos los tribunales españoles.
Aunque el caso que ha llegado al Supremo ha sido el de los padres asturianos y andaluces, Educación para la Ciudadanía ha levantado un fuerte rechazo en buena parte de la sociedad, del que son buena muestra las más de 50.000 objeciones ya contabilizadas en toda España. Los padres objetores ya han anunciado que recurrirán esta decisión ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
:: Importantes matizaciones del Tribunal Supremo
La postura de los 22 magistrados ha sido posible gracias a la introducción de dos matizaciones decisivas. 1) No permite a las autoridades administrativas o escolares, ni a los profesores, imponer a los alumnos criterios morales o éticos que son objeto de discusión en la sociedad. Su contenido debe centrarse en la educación de principios y valores constitucionales. Y 2) Asimismo, se deja la puerta abierta a que, con otros planteamientos jurídicos, en el futuro pueda caber considerar de nuevo la objeción de conciencia a la asignatura. Con estas matizaciones ha sido posible sumar el voto de parte del sector conservador de la sala.






















