Baltasar Garzón. El auto del Supremo responde a una querella del abogado Antonio Panea, presentada en junio de 2008, en la que acusa a Garzón de cohecho y prevaricación. De acuerdo con la querella, el Grupo Santander patrocinó las conferencias que moderó Garzón, y a su regreso a España, el magistrado archivó con celeridad una querella contra el Santander, pese a que en un principio había considerado que presentaba “características que hacen presumir la existencia de una infracción penal”. El Supremo no ha observado relación entre ambos hechos y ha rechazado la existencia de alguna relevancia penal en la conducta de Garzón. No obstante, el Supremo sí ha encontrado sancionable que Garzón ocultara su remuneración en Nueva York. Así lo cuenta ‘El Confidencial’.
Las estrellas se angostan, eso nos enseña el firmamento. A Garzón le han pillado con el carrito de los helados. A Garzón y a alguién más
El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Dívar, que también es Presidente del Tribunal Supremo, el que emite la denuncia, será quien examine la falta grave en la que ha incurrido el juez estrella. Las conferencias estaban patrocinadas por el Banco Santander y organizadas por el Centro Rey Juan Carlos I de España y del Centro Derecho y Seguridad, ambos centros adscritos a la Universidad de Nueva York. Durante dichos viajes, el juez percibió gastos por valor de 21.152 dólares, además de otros 21.650 dólares destinados por uno de esos centros para pagar la matrícula de la hija de Garzón en la Escuela Internacional de Naciones Unidas. Por otro lado, y en “concepto de sueldo”, el juez obtuvo otros 160.333,14 dólares del Centro de Derecho y Seguridad. En total, una cantidad de 203.135,14 dólares.
Cobraba del Centro Rey Juan Carlos I y seguía cobrando su sueldo de juez de la Audiencia y, ahora, el Supremo denuncia que no comunicara “al Consejo General del Poder Judicial la percepción de sueldo a través de nómina, limitándose a hacer referencia a sufragio de gastos”. Además, el Alto Tribunal cree que “las cantidades percibidas pudieran exceder de los límites fijados en la ley 53/1984 de 23 de diciembre, para el supuesto de actividades autorizadas para su compatibilidad con el cargo público que el Juez querellado desempeña, norma aplicable por remisión de la Ley Orgánica 1/1985. Incluso dando por supuesto que la licencia conllevase implícita tal compatibilidad”.
El Supremo afirma que “habrá de remitirse testimonio de esta resolución y de la documentación recibida sobre el particular a los efectos que dicho Consejo General del Poder Judicial estime pertinentes”. Será el CGPJ quien decida ahora la sanción que corresponde a Garzón por este hecho, considerado una “falta muy grave”. Las estrellas se angostan, eso nos enseña el firmamento. A Garzón le han pillado con el carrito de los helados. A Garzón y a alguién más. Las cosas se complican. Papelón del Supremo y papelón del Consejo General del Poder Judicial.






















