Contrato Político. El contrato político es el resultado del pacto particular entre los candidatos y los electores. Es el fruto de un compromiso del candidato con sus electores por el que se obliga a la preceptiva rendición de cuentas. El contrato político es un recurso que obliga moralmente más que administrativamente. El actual contrato social entre representantes y electores —no escrito, pero que se deduce del entramado legal y reglamentario— dice que los representantes son elegidos por el pueblo para servir a unas ideas desarrolladas por un partido político y por lo tanto sirven a dicho partido político. Es un modelo de representación que usan los partidos para encuadrar a la población.
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De este nuevo contrato se deduciría que el titular del escaño es el pueblo, que el elegido o representante sería su titular de sustitución y que el Partido o la coalición por el que ha sido elegido, lo sería en tercer lugar
¿Es posible otro contrato social entre representantes y electores, entre representantes y su base social?. Naturalmente que sí. Existe otro modelo que se adapta mejor al de un Estado de Derecho constituido por ciudadanos libres. Es el que se deduce de un contrato público que forma parte de la Ley Electoral. ¿En que se fundamenta el nuevo contrato público? Pues se fundamenta en un nuevo principio: “los representantes son elegidos por el pueblo para servir al pueblo” y es al pueblo y no a los partidos políticos a los que tienen que rendir cuentas. Pongamos un ejemplo. Un candidato es elegido para cumplir un objetivo. En mitad de su mandato, sin embargo, el representante empieza a conducirse de manera insidiosa. La jurisprudencia existente es machacona y contundente, el escaño le pertenece a él y no a unas siglas partidarias. Le pertenece a él en tanto que representante del pueblo. ¿Cómo se puede otorgar capacidad contractual al contrato público al que hacemos referencia y lograr que el escaño pertenezca de forma efectiva al pueblo? Sencillo. Otorgando mediante la Ley Electoral poderes a los electores, con el procedimiento que se tenga por más conveniente y justo, para revocar al elegido, al representante, en pleno mandato si consideran que hay razón para ello. El elegido o representante está obligado de un lado a ser fiel al compromiso electoral con su base social y de otro modo, como ciudadano, no puede abjurar de derechos irrenunciables, como la libertad de conciencia, de opinión y de acción.
El procedimiento que se arbitre tiene que contener los elementos de sabiduría para conciliar los derechos individuales del elegido con los que se obliga como representante de un grupo social, de un distrito electoral. De este nuevo contrato se deduciría que el titular del escaño es el pueblo, que el elegido o representante sería su titular de sustitución y que el Partido o la coalición por el que ha sido elegido, lo sería en tercer lugar. ¿Genera inestabilidad institucional el contrato público o la revocabilidad potencial de un cargo electo? No, de ningún modo. Lo que de verdad genera inestabilidad y zozobra es el actual modelo institucional en el que un representante se puede conducir sin decoro o con formas insidiosas sin alternativa posible para sus electores o base social.
Los partidos o coaliciones son piezas funcionales intermedias de gran interés, e incluso necesarias, pero de ningún modo es tolerable, en una democracia verdadera, que se autoconstituyan en entidades mafiosas que se apoderan por la puerta de atrás de todas las instituciones, sustituyendo a los ciudadanos que necesitan ser libres; entidades de naturaleza mafiosa que se apoderan de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos.
:: Referendos
El Referéndum será una potestad exclusiva de los ciudadanos. Los distintos ejecutivos, el nacional, el autonómico, el provincial y municipal, el Congreso, el Senado, las cámaras autonómicas, los plenos provinciales y municipales, usarán de sus atributos para gobernar y legislar y quedan, por lo tanto, excluidos de la convocatoria de los mismos para ratificar alguna ley, excepto que el ordenamiento constitucional así lo ordene.
Con las firmas válidas del 1% del censo electoral nacional los ciudadanos pueden poner en marcha referendos con valor vinculante sin limitaciones temáticas, con sentido reformador (nueva propuesta o abolición de una ley o norma existente). Los ciudadanos tienen derecho a pedir un referéndum por cada ley que se apruebe en el parlamento. Y tienen derecho a pedir un referéndum para solicitar una reforma Constitucional con el apoyo del 2% del censo electoral. Las preguntas que lleven implícita la desagregación de la nación española, necesitarán una mayoría cualificada equivalente al 65% de los votos para tener fuerza vinculante y la participación de al menos el 60% del censo electoral. Las preguntas que lleven implícita la desagregación de una comunidad autónoma o un municipio de una provincia, necesitarán una mayoría cualificada del 60% para obtener valor vinculante y la participación de, al menos, el 60% del censo. Las preguntas que alteren la naturaleza monárquica del Estado deberán obtener el respaldo del 60% de los votos para obtener el valor vinculante y la participación de, al menos, el 60% del total.
Consultas mediante referéndum que afecten a un mismo tema podrán convocarse transcurridos cinco años. Las consultas que afecten a la integridad territorial de España, de las comunidades autónomas o la continuidad de Monarquía podrán realizarse transcurridos diez años entre la primera y la siguiente. Lo que es válido en el ámbito nacional lo debe ser, asimismo, en el ámbito autonómico, provincial o municipal. El desarrollo legal que hace posible el referéndum tendrá que preservar y asegurar condiciones mínimas de publicidad para sus promotores.






















