Análisis. El Presidente del Gobierno se elige en elecciones directas y separadas de las elecciones del poder legislativo. El Presidente se elige en un ticket de Presidente y Vicepresidente. España será un único colegio electoral y la elección se celebrará en segunda vuelta entre los dos candidatos más votados si ninguno obtuviera la mayoría absoluta en primera vuelta.Se cumple el principio de fuente de legitimidad separada para cada poder del Estado (el ejecutivo, el legislativo y el judicial). El Poder ejecutivo tiene que ser la consecuencia de un proceso electoral que lo legitime, separado del poder legislativo, que necesita sus propio y específico proceso electoral. En el actual modelo el poder no reside en los ciudadanos sino en las burocracias partidarias. Los poderes del Presidente, así como el derecho de veto, lo determinará lo que resulte de la Reforma Constitucional.
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El Presidente no tendrá capacidad para disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones o dimitir cuando las cámaras le sean adversas
El Presidente no tendrá capacidad para disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones o dimitir cuando las cámaras le sean adversas. Las Cortes se disolverán cuando hayan cumplido su mandato. El presidente del Gobierno tiene un mandato de tres años y no podrá exceder los tres mandatos. Del mismo modo se establecerá el procedimiento para que las Cámara puedan revocar al Presidente (las razones y el procedimiento)
:: Elecciones Autónomicas y Locales
Los Presidentes de Cada Comunidad Autónoma se eligen en elecciones directas. El Presidente de la CC AA, de la Diputación o el Alcalde se eligen en un billete de Presidente y Vicepresidente o Alcalde y Vicealcalde. La CC AA será un único colegio electoral y la elección se celebrará en segunda vuelta entre los dos candidatos más votados si ninguno obtuviera la mayoría absoluta en primera vuelta. La Reforma Constitucional deberá deslindar con precisión los poderes de los Presidentes de las CCC AA, de las Diputaciones y de los Ayuntamientos, también su derecho de veto, siempre preservando el principio de la fuente de legitimidad separada. Del mismo modo se establecerá el procedimiento para que las Cámara puedan rebocar al Presidente de la CC AA, de la Diputación y a los Alcaldes (las razones y el procedimiento).
La elección de diputados autonómicos y provinciales será por sistema mayoritario en distritos plurinominales dentro de cada provincia. Las fracciones y demarcación de los distritos provinciales serán determinadas por los plenos de la Distintas Diputaciones. Los mismos distritos plurinominales servirán para elegir los diputados provinciales. Los elegidos en uno y otro caso aportarán a las votaciones el número de votos recibidos.
Para la elección de concejales se crearán distritos plurinominales en cada ciudad. Las fracciones y demarcación de los distritos los determinará el propio consistorio (pleno municipal). Los elegidos en uno y otro caso aportarán a las votaciones el número de votos recibidos.






















