


Protección. La Ley General Audiovisual está especialmente concebida, entre otras cosas, de menor cuantía, parar¡ adornar a la administración y al poder político con poderes especiales para cerrar y censurar webs, redes sociales, blogs y periódicos en línea. Puedes ser cerrados por decisión administrativa sin intervenir un juez, por ejemplo, por incumplir el deber de comunicación previa de sus actividades audiovisuales. Cualquiera que establezca una comunicación audiovisual es susceptible de ser sancionado, incluidos los particulares que lo realicen aisladamente o en redes sociales.
¤ DESPOSTISMO
Según el artículo 22.2 de Ley General Audiovisual, la prestación del servicio de comunicación audiovisual “requiere comunicación fehaciente ante la autoridad audiovisual competente y previa al inicio de la actividad. La Ley se desliza de manera decidida hacia el intervencionismo y la necesidad de disponer de una licencia para cualquier actividad audiovisual allí donde se produza
Mucho poder para un funcionario o grupo de funcionarios cuyas entendederas, formación e intereses personales o de grupo forman son parte intrínseca de su quehacer. Imaginar a un funcionario como un dechado de virtudes equivale a suponer que los ciudadanos son un fondo de sabiduría y ejemplaridad. Ni una cosa ni la otra. Es un poder excesivo el que se arrogan la administración y que tiende al autoritarismo y a criminalizar el potencial que nos aporta la red de redes. La Libertad de Expresión debe tener como límite el Código Penal y poco más. La preservación de la Libertad de Expresión es sustantiva para el buen fin de la sociedades que apuestan por proporcionar garantías jurídicas a todos sus ciudadanos; que apuestan por proporcionar seguridad para sus bienes, para sus personas y para sus opiniones y creencias sin otro límite que el Código Penal.
Todos los protagonistas en Red, en el momento en que incluyen vídeos, son prestadores del servicio de comunicación audiovisual, figura que el artículo 2 de la ley define como “la persona física o jurídica que tiene el control efectivo, esto es, la dirección editorial, sobre la selección de los programas y contenidos y su organización en un canal o un catálogo de programas“. Una idea reforzada por el hecho de que exista una modalidad de servicio de comunicación audiovisual televisiva a petición, incluida en el artículo 2.2, aplicable a cualquier web que ofrezca un catálogo de vídeos bajo demanda. A YouTube, que ofrece vídeos a petición, le afectaría. Y le afectaría a cualquier medio en línea que utilizara un soporte multimedia para realizar su actividad informativa.
El artículo 59 contempla multas de hasta un millón de euros para las infracciones muy graves cometidas por “prestadores de comunicación audiovisual televisiva”. Además, podrán ser sancionados con el cese de las emisiones y el precinto provisional de los equipos e instalaciones utilizados cuando no dispongan “de la correspondiente licencia” o no haya cumplido “el deber de comunicación previa”. Una de las novedades de la ley es que, según el artículo 22.2, la prestación del servicio de comunicación audiovisual “requiere comunicación fehaciente ante la autoridad audiovisual competente y previa al inicio de la actividad”. También el artículo 33 les obliga a inscribirse en un registro estatal o autonómico de prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
:: Una decisión administrativa
Lo peor de Ley General Audiovisual es que la decisión sobre estas sanciones, incluido el cierre de un medio de comunicación, no recae en los jueces, sino en un órgano administrativo como es el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA), instancia de nuevo cuño, a pesar de que afecta directamente al ejercicio de un derecho fundamental, como es la libertad de expresión, tutelado y garantizado por los tribunales. El Gobierno quiere mantener el control de los medios generando inseguridad jurídica y dejando a los medios en manos de un órgano administrativo.
Es una Ley con excesiva manga ancha para el poder político de turno, que invade los derechos fundamentales y que quiere interponerse entre los emisores y el público para prolongar su potestad para emitir licencias y permisos e intervenir en un ámbito en el que no tiene poder restrictivo (derechos fundamentales) y que afecta al cambio tecnológico. Un cambio que proporciona a todos los ciudadanos la capacidad para emitir y recibir. Las propias cadenas de televisión y los productores, los que en principio, debieran sentirse protegidos, están también insatisfechos y preocupados por la elevada discrecionalidad que se reserva la administración para intervenir en su actividad.
:: El PP enminda a la totalidad la Ley General Audiovisual
El PP ha pedido en el Congreso de los Diputados la devolución del proyecto de ley General de la Comunicación Audiovisual al Gobierno por considerar que el texto “carece del consenso necesario para su aprobación” y no cuenta con el respaldo de ninguno de los sectores afectados. Los ‘populares’ denuncian que muchos de estos sectores implicados no han sido ni siquiera consultados para la elaboración del proyecto de ley, como lo demuestra el hecho de que hayan llegado al Congreso “más de 500 propuestas de enmienda de más de 30 asociaciones a las que no se ha dado ocasión de participar en el texto”.
Asimismo, aseguran que la norma no da respuesta a las necesidades del futuro panorama audiovisual. “Se trata de un proyecto de ley que nace anticuado, técnicamente deficiente y supone una grave inseguridad jurídica para este sector que afronta grandes transformaciones”, indican. Por todo ello, el principal partido de la oposición pide al Gobierno que rehaga el proyecto “con voluntad de consenso” y atendiendo las “legítimas pretensiones de todos los sectores afectados por la ley”. Por su parte, el grupo formado por ERC-IU-ICV también presentó una enmienda a la totalidad al considerar que el Ejecutivo socialista ha elaborado el texto para “obtener el favor de las televisiones privadas” y así evitar “el hostigamiento” y las críticas ante los errores que pueda cometer el Gobierno.
