


Tribunal constitucional. La sentencia del Tribunal Constitucional blinda, en apariencia, la indisolubilidad de la nación española, al tiempo que advierte de la existencia de 27 artículos que son interpretables. Advertencia irrelevante desde el punto de vista práctico puesto que constituye una escapatoria y que deja la puerta abierta a una interpretación maximalista por parte de los independentistas con la anuencia, como ha venido siendo hasta ahora, de todas las instituciones del Estado. La sentencia del Tribunal Constitucional, con la apariencia de que esclarece algunos supuestos, añade más inseguridad jurídica a la existente.
El Tribunal Constitucional ha avalado la mayor parte de los 223 artículos del Estatut, con el voto favorable de más de seis magistrados, sobre diez
Los derechos históricos, inextricables, la bilateralidad o las provincias, por ejemplo, afectados por los 27 artículos darán lugar a sentencias interpretables y contribuirán a la inseguridad jurídica. La sentencia abre el camino a una guerra de trincheras, que se prolongará en el tiempo, al amparo de la federalidad del Estado consagrada por el Estatut, al que no se le ha descargado de su intencionalidad postrer, de ser el embrión de la Constitución de Cataluña, que se une voluntariamente a España, por conveniencia, no cediendo soberanía e imponiendo obligaciones económicas al resto de españoles.
:: Realidad Nacional
El Tribunal Constitucional ha avalado la mayor parte de los 223 artículos del Estatut, con el voto favorable de más de seis magistrados, sobre diez. La sentencia se entretiene con los artículos de mayor carga simbólica, la lengua y la definición de Cataluña como nación, sin resolver en la práctica el fondo de la controversia. La sentencia deja sin validez jurídica interpretativa el preámbulo del Estatut (?) en el que se introducen los términos nación, realidad nacional y nacionalidad. Los magistrados han querido acabar con cualquier interpretación ambigua apelando al artículo segundo de la Carta Magna: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Lo hace, no obstante, sin menoscabo de la eficacia de normas menores contenidas en el propio Estatut y para el cumplimiento del fin que el Alto Tribunal rechaza (el menoscabo de la unidad).
:: La inemersión lingüística no se toca
El Tribunal Constitucional ha tumbado un aspecto simbólico del Estatut y ninguno práctico, el de la ‘preferencia’ del catalán sobre el español. Sin embargo, ha aceptado el resto de disposiciones sobre la lengua, incluido su predominio en la enseñanza, y sólo reinterpreta el punto relativo a la obligatoriedad de conocer este idioma. El Tribunal mantiene el predominio del catalán en la enseñanza y en las administraciones públicas pero elimina del texto estatutario la palabra ‘preferente’. Tampoco el Alto Tribunal ha puesto objeciones para que la oficialidad del catalán sea reconocida en las instituciones de la Unión Europea. Dice al Alto Tribunal que la primacía del catalán colisiona con el artículo 3 de la Constitución que establece que el castellano es la lengua oficial de todo el Estado. Recordatorio que se ha demostrado irrelevante e inútil hasta la fecha.
:: Recorte con alguna eficacia práctica
El Alto Tribunal recorte los poderes específicos del Sindic de Greuges (Defensor del Pueblo) al negarle el derechos exclusivo de supervisar la actividad de la Generalidad de Cataluña y los organismos públicos y privados dependientes de la Administración autonómica. El Alto Tribunal también declara inconstitucional el Consejo de Justicia de Cataluña y algunas de sus atribuciones para controlar y organizar los tribunales y audiencias de Cataluña, para proponer, nombra y dictar los ceses, competencias que se solapaban con las del Consejo General del Poder Judicial. En este punto los recortes parecen que tiene alguna encarnadura, a la esera, siempre de conocer la redacción definitiva de la sentencia.
:: Asuntos económicos
El TC reinterpreta la polémica disposición adicional tercera, en la que se obliga al Estado a invertir en Cataluña una cantidad equivalente al peso de la comunidad autónoma en el conjunto del país. Es decir, a la luz de los datos de la Contabilidad Regional de 2009, el 18,6% de la inversión pública. Dicha disposición establece que la inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al PIB del Estado para un periodo de siete años. Pero ahora lo que dice el TC es que para que ese precepto sea constitucional debe reinterpretarse “en los términos establecidos en el correspondiente fundamento jurídico”, y que será dado a conocer en los próximos días cuando esté redactada la sentencia.
:: Montilla se enfunda la señera para preparar su campaña electoral
Montilla ha dicho del Alto Tribunal que “ha escrito una de las páginas más tristes de su historia” y ha cometido “una gran irresponsabilidad” al obsesionarse en “dictar sentencia” en lugar de “hacer justicia”. Y añadió: “Será recordado como el tribunal con menos visión de Estado que nunca ha tenido la democracia española”. Respecto a los populares, Montilla aseguró que no podrán “esconder su fracaso político. No han podido liquidar el Estatut a pesar de sus continuadas agresiones y presiones sobre el Constitucional”.
El presidente de la Generalitat convocó luego a todos los ciudadanos catalanes a participar en una manifestación “masiva”, cuya fecha y lema serán dados a conocer en los próximos días, en defensa del Estatut, que definió como “nuestra ley de leyes”, en un claro desprecio a la Constitución.”
