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Sentencia del Tribunal Supremo. El motivo que ha llevado a más de 52 mil padres a objetar a Educación para la Ciudadanía ha sido el carácter ideológico y adoctrinador de este conjunto de asignaturas. El martes se dieron a conocer cuatro sentencias del Tribunal Supremo relacionadas con el derecho a la objeción a Educación para la Ciudadanía (correspondientes a 3 recursos de Asturias y 1 de Andalucía).
“Es evidente que el Tribunal Supremo ha atendido el fondo de las demandas presentadas por los padres al darles nuevos argumentos jurídicos para defenderse del adoctrinamiento escolar
Las cuatro sentencias deniegan la posibilidad de objetar a EpC, pero favorecen las pretensiones de los padres objetores en los siguientes aspectos:
1. Dejan abierta la posibilidad de solicitar que se anulen las normas reguladoras de una asignatura obligatoria si esta invadiera el derecho de los padres a decidir la enseñanza que deben recibir sus hijos en materia religiosa o moral.
2. Si se demostrara que hay adoctrinamiento en el proyecto educativo y de los textos, podrá pedirse a los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo cuantas medidas fuesen necesarias para el cese inmediato de esa actividad.
3. El hecho de que EpC sea ajustada a Derecho no autoriza a la Administración ni a los centros ni a los profesores a inculcar puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que son controvertidas en la sociedad española. Cabe destacar que en el recurso correspondiente a Andalucía, han emitido votos particulares discrepantes de la Sentencia 10 magistrados: Juan José González Rivas, Manuel Campos Sánchez-Bordona, Emilio Frías Ponce, Jesús Ernesto Peces Morate, Mariano de Oro-Pulido López , Pedro José Yagüe Gil, Juan Gonzalo Martínez Micó, José Manuel Sieira Miguez, José Diaz Delgado y Celsa Pico Lorenzo.
Para Jaime Urcelay, presidente de Profesionales por la Ética, “es evidente que el Tribunal Supremo ha atendido el fondo de las demandas presentadas por los padres al darles nuevos argumentos jurídicos para defenderse del adoctrinamiento escolar. Por tanto, la batalla jurídica a favor de la libertad de educación e ideológica no ha hecho más que empezar porque la objeción de conciencia no es un fin en sí misma sino un medio. Como siempre hemos afirmado, estaremos al lado de los padres que quieran seguir adelante en defensa de sus derechos fundamentales”.
:: Selección de fundamentos jurídicos de las sentencias del Tribunal Supremo favorables a los padres objetores
» Los proyectos, textos y explicaciones relativos a Educación para la Ciudadanía no podrán incurrir en adoctrinamiento. Y si lo hicieran, se podrá acudir a la tutela judicial efectiva en los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
» El deber de cursar Educación para la Ciudadanía no autoriza a la Administración educativa, ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores, a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas.
» Las asignaturas obligatorias no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que —independientemente de que estén mejor o peor argumentadas— reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española.
» En una sociedad democrática, no debe ser la Administración educativa —ni tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores— quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas.
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