Aborto libre. En la rueda posterior al Consejo de Ministros celebrado el 6 de febrero, la Ministra de Igualdad ha dicho que no es lógico que las menores de 16 años sólo puedan abortar con el consentimiento paterno cuando una niña de esa edad “puede casarse y tener hijos”. Tal aseveración es falsa, pues las menores necesitan, para casarse, del consentimiento paterno o autorización judicial. La Ministra de Igualdad ha escandalizado a todos los juristas españoles, pues las menores casadas tiene fuertes limitaciones a su capacidad de obrar. Ha afirmado, rotundamente, que una menor de 16 años se puede casar sin necesidad de consentimiento paterno y que, por tanto, resulta ilógico que lo necesite para abortar.
La nueva Ley despoja a los padres del derecho a velar por sus hijos y constituye un grueso ataque, otro más, a la familia
Sin embargo, nuestra realidad jurídica es bien diferente a lo que pretende, con mala fe, hacer ver la ministra. El Código Civil establece, en su artículo 46, que no pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados, regulando en los artículos 314 y siguientes del Código Civil los diversos procedimientos de emancipación.
Pues bien, la emancipación consiste, básicamente, en que un menor acceda a un estatus jurídico que le libera de la patria potestad de los padres. Por tanto, como supone una salida de la patria potestad de los padres, que es un derecho-deber de éstos de velar por sus hijos, todo procedimiento emancipador exige, necesariamente, el consentimiento de los padres o de un juez. Es más, la emancipación, a este respecto, sólo puede tener lugar a partir de los 16 años, mientras que en España los menores se pueden casar desde los 14 años. Por eso, precisamente, el artículo 48.2 del mismo Código permite a los jueces acordar dispensas para matrimonio de mayores de 14 años y menores de 16. Así pues, en cualquier caso, si un menor de edad quiere contraer matrimonio necesita previamente o bien que se le emancipe (con el consentimiento de los padres) o bien que lo autorice el juez.
Si un menor de edad quiere contraer matrimonio necesita previamente o bien que se le emancipe (con el consentimiento de los padres) o bien que lo autorice el juez
Por tanto, la Ministra pretende engañar a los españoles, siendo más conveniente que el Gobierno siguiera estableciendo la obligación del consentimiento de los padres para que una menor de edad aborte, y ello porque lo ilógico sería que una menor pueda abortar sin el consentimiento de los padres y que, sin embargo, para casarse sí lo necesite. Además olvida la Ministra que, de todas formas, las menores casadas tienen severas limitaciones en su esfera de derechos, pues así, por ejemplo, el artículo 324 del Código Civil establece que una menor de edad casada no puede vender bienes inmuebles de su propiedad sin el consentimiento de su marido (si es mayor de edad) o de sus padres. Si aplicáramos la pretensión igualatoria de la Ministra, si la menor para vender propiedades necesita el consentimiento de sus padres o su marido, la menor de edad gestante que quisiera abortar tendría que solicitar la respectiva autorización a su marido o pareja (si éste es menor de edad) o a sus padres.
Según el presidente del Centro Jurídico Tomás Moro, Javier Pérez-Roldán y Suanzes la Ministra no solo miente, sino que muestra un despropósito inconmensurable, y ello por cuanto, precisamente, en el año 2005 el Ministerio de Asuntos Sociales planteó, a través del Plan estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia, incrementar la edad para poder contraer matrimonio, y ello por cuanto observó con preocupación un fuerte incremento de los matrimonios de menores de edad. Lo que no se puede pretender es aplicar diferentes patrones de medir según estemos ante intereses políticos distintos?
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