El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho a cobrar una pensión a una mujer por la muerte de su padre, un pensionista al que cuidó durante años y que le ayudaba económicamente tras quedar en difícil situación para mantener a sus dos hijos después de que su marido abandonara el domicilio familiar. La mujer desde 1988 cuidó de sus padres, mayores y enfermos. Así lo ha acordado en una sentencia, en la que desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) que confirmó la decisión de un juzgado de Badajoz de declarar que E.G. tenía derecho a una pensión del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Según explica la sentencia, la mujer desde 1988 cuidó de sus padres, mayores y enfermos, y se mantuvo gracias a la pensión que cobraba su padre, que murió en 1994 mientras que la madre falleció en 1998
Según explica la sentencia, la mujer desde 1988 cuidó de sus padres, mayores y enfermos, y se mantuvo gracias a la pensión que cobraba su padre, que murió en 1994 mientras que la madre falleció en 1998. Su marido abandonó el hogar familiar en mayo de 1993 y en 1994 solicitó la separación y al morir su padre reclamó tal prestación, a la que habitualmente tienen derecho los viudos o viudas y huérfanos menores de edad. El TS determina que tienen derecho a dicha prestación los familiares del fallecido (en este caso una hija mayor), casados, pero en situación de separación de hecho, que convivieron con él en el domicilio de éste, “con dedicación prolongada a su cuidado y manteniéndose a sus expensas sin percibir pensión de su cónyuge”.
Según recuerda, el TSJEX utilizó como fundamental argumento para decidirse por la concesión de la prestación el hecho de que la mujer pese a que en la fecha del fallecimiento del padre aún no estaba separada legalmente, sino meramente de hecho, había formulado, sin embargo, demanda para conseguir la separación legal, que obtuvo un año después.
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