Seguros trampa contra subidas de tipos. Ya son 11 las sentencias condenatorias para Bankinter por el caso de los clips. El Juzgado de primera instancia número 8 de León ha vuelto a condenar a Bankinter por un caso de permuta financiera. La novedad, en este caso, es que no se trata de una PYME sino de una leonesa hipotecada a la que se le ofreció el clip como un “seguro” de protección ante las subidas de los tipos de interés.
La comercialización de los swaps, cuando se sabía que se estaba a las puertas de una etapa bajista prolongada, está siendo interpretado como una acción comercial maliciosa
La Sentencia reitera los argumentos esgrimidos en anteriores sentencias sobre la falta de información y transparencia tanto en el clausulado del contrato como en la comercialización del mismo, pero apunta las siguientes novedades dignas de mencionar:
1. Bankinter niega obtener ningún beneficio del CLIP al haber cedido el contrato a un tercero. El juez no lo declara probado pues se aporta documento en inglés sin la debida traducción.
2. Contradice la opinión de la CNMV y el BdE en su reciente comunicado al considerar que se trata de un “tipo autónomo de inversión, carente del carácter accesorio” con el que Bankinter contesta a la demanda y además aplica el artículo 79bis de la LMV (transposición de la directiva Mifid). Sobra decir, que las resoluciones judiciales y no las del regulador, son las que importan a efectos interpretativos de la Ley.
3. El hecho de que el contrato se haya firmado fuera de las establecimientos mercantiles y no haberlo acompañado de un documento de revocación ya facultaría al cliente para “desvincularse del contrato de conformidad con el artículo 4 de la Ley 26/1991 de 21 de noviembre”. Este argumento resulta capital para cientos de pymes cuyos contratos fueron firmados en los domicilios de sus empresas a instancia de los comerciales que tenían que cumplir objetivos.
4. Por último, y de vital importancia para todos los particulares, señala todos los artículos contenidos de el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que se han vulnerado en el clausulado del contrato que aluden a cláusulas abusivas, deber de informar los riesgos, deber de presentación, cláusulas de penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento, resolución unilateral del contrato por parte del banco, abuso de todas las cláusulas no negociadas individualmente, etc…
En suma, un nuevo éxito para todos los afectados por SWAPS de Bankinter y del resto de entidades financieras. Los Swaps
:: ¿Qué es un swap?
Un swap, o permuta financiera o prestamo interbancario, es un contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras. Normalmente los intercambios de dinero futuros están referenciados a tipos de interés, llamándose IRS (Interest Rate Swap) aunque de forma más genérica se puede considerar un swap cualquier intercambio futuro de bienes o servicios (entre ellos el dinero) referenciado a cualquier variable observable. Un swap se considera un instrumento derivado.
Los swaps más simples y conocidos en los mercados financieros son los swaps de tipo de interés. En estos swaps cada pata, en este caso, la entidad que proporciona la cobertura y el hipotecado, está referenciada a diferentes índices de tipo de interés. Los swaps son instrumentos de cobertura de otros instrumentos financieros, en esta caso, las hipotecas. Y se vuelven irresolutos, inútiles, por sus características, cuando existe riesgo de liquidez en los mercados. Las entidades financieras han comercializado dichas cobertura, a sabiendas, de los exagerados riesgos de liquidez por los que atravesaba la economía europea y modificando en su favor las obligaciones de pago de los que contrataban dicha cobertura, modificación que afectaba a la versión estandarizada sujeta a la legislación española, es el contrato CMOF, redactado en castellano. Los sawps comercializados por la banca española permitía beneficiarse de las subidas en los tipos de interés, pero impedía, al revés, beneficiarse de las bajadas. Son contratos con claúsulas túnel que impiden beneficiarse de toda la bajada del euribor.
Los swaps, en etapas bajistas, encarecen el préstamo. Y han sido comercializados de manera abusiva por las entidades financeras, ocultando los riesgos de encarecimiento de la hipoteca en etapas bajistas del tipo de interés. La comercialización de los swaps, cuando se sabía que se estaba a las puertas de una etapa bajista prolongada, está siendo interpretado como una acción comercial maliciosa.
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