


Sentencia. El Juzgado Contencioso Administrativo de León ha dado la razón a la Cámara de la Propiedad Urbana al declarar de “absoluta ilegalidad” la obligación de domiciliar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para poder fraccionar su pago establecida por el Ayuntamiento de la capital leonesa desde 2008. La denuncia fue presentada por la Cámara de la Propiedad Urbana de León ante el Procurador del Común y, posteriormente, en el Juzgado Contencioso Administrativo, por la actuación “ilegal” del Ayuntamiento en el cobro del IBI, obligando a domiciliar el pago en una entidad bancaria si se quería fraccionar en dos plazos.
La Justicia declara la ilegalidad de la obligación a domiciliar el IBI para fraccionar su pago establecida por el Ayuntamiento de León. Los recargos de apremio e intereses que el Ayuntamiento ha cobrado por este concepto deberán ser devueltos a todos los ciudadanos
El Procurador del Común emitió ya una resolución dando la razón a la Cámara de la Propiedad Urbana, que no fue atendida por el Ayuntamiento, insistiendo en el cobro de recargos de apremio a pesar de su ilegalidad. Ahora, el Juzgado Contencioso Administrativo confirmó “de forma contundente e indiscutible” lo mantenido por el organismo cameral, estableciendo que “no se puede obligar a los ciudadanos a domiciliar el pago del IBI para poder fraccionar el pago y anulando los recargos e intereses cobrados por este motivo por el Ayuntamiento de León”, señaló la Cámara de la Propiedad Urbana a través de un comunicado.
La sentencia advierte incluso de la ilegalidad en relación con la Ley de Protección de Datos al obligar al ciudadano a facilitar datos personales sin una base legal para ello, lo cual supone que los datos exigidos “no cumplen los requisitos de ser adecuados, pertinentes y no excesivos” en relación con su finalidad, dado que la cuenta bancaria, “no es un dato necesario” para la gestión de este tributo en lo que se refiere al ingreso voluntario en dos plazos.
Asimismo, establece “la ilegalidad de cualquier regulación que pueda aprobar el Ayuntamiento” y que obligue a domiciliar el pago de un tributo en período voluntario, ya que el ordenamiento jurídico español sólo contempla esta forma de pago como una posibilidad y en beneficio del ciudadano, y por ello, afecta también a los recargos cobrados por este motivo en el 2009 y los que actualmente está cobrando en el 2010, una vez que ya ha finalizado el primer período de pago voluntario.
:: Desconfianza del ciudadano
La sentencia afecta a los recargos cobrados por este motivo en el 2009 y los que actualmente está cobrando en el 2010, una vez que ya ha finalizado el primer período de pago voluntario
La Cámara de la Propiedad manifestó en su día su desconfianza en que la Concejalía de Hacienda tomara en consideración la resolución del Procurador del Común, a pesar de tratarse de una institución de alto prestigio y cuya actuación está presidida por la defensa de los particulares frente a los abusos de la Administración. Ahora esta sentencia es “firme” y de “inmediata ejecución” por el Ayuntamiento en cuanto a que debe suprimir el requisito de la domiciliación bancaria, ya que, de lo contrario, podría considerarse delito de prevaricación y requeriría la intervención del fiscal o del juzgado de lo penal.
El presidente de la Cámara de la Propiedad Urbana, Luis Álvarez Méndez, mostró su satisfacción una vez analizado el contenido de la resolución judicial. Para Álvarez Méndez, el “atropello” que supone para los derechos de los ciudadanos esta actuación “ilegal” de la administración municipal es “intolerable” y tiene como consecuencia principal “la desconfianza del particular en la gestión que realiza el Ayuntamiento”, que es la Administración más cercana al ciudadano.
A juicio del presidente de la entidad cameral, tener que acudir a los Tribunales de Justicia en defensa de los derechos de los propietarios, cuando ya el Procurador del Común había determinado la ilegalidad de esta forma de proceder municipal pone de manifiesto “el afán recaudatorio” de esta administración “por encima del principio de legalidad que debe presidir la actuación municipal en todo momento”.

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