Inmobiliarias. El grupo inmobiliario Nozar ha comunicado al Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid su intención de presentar una propuesta anticipada de plan de pagos a los acreedores en el caso de que no logre cerrar la refinanciación de los 700 millones de euros de deuda y tuviera que declararse insolvente. En un comunicado, el grupo de Luis Nozaleda informó hoy de que, “ante los problemas e inconvenientes surgidos en el proceso de refinanciación” bancaria, se ha acogido a las medidas introducidas en la reforma de la Ley Concursal que aprobó el Gobierno el pasado 27 de marzo.
“Hicimos lo que debíamos hacer y ahora debemos lo que hicimos”. Luis Nozaleda, Presidente de Nozar, en mayo de 2008
Hasta entonces, sólo podían presentar un plan anticipado de pagos (llamado técnicamente convenio anticipado) las compañías que se hubieran declarado previamente en concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos). Sin embargo, la reforma de la Ley Concursal estableció que una compañía que fuera consciente de sus dificultades para cumplir con sus pagos podía comunicar a los juzgados mercantiles su intención de negociar un convenio anticipado, sin necesidad de declararse insolvente.
En virtud de la reforma de la Ley Concursal, Nozar dispone de tres meses desde la comunicación al juzgado para conseguir las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio (acreedores que representen más del 20% de las deudas), ya que en caso contrario deberá solicitar automáticamente el concurso de acreedores en el mes siguiente. Nozar insistió en el comunicado que esta decisión no significa que se encuentre ya en concurso de acreedores y que “con ella se pretende salvaguardar los intereses empresariales así como los de sus acreedores, trabajadores, clientes y entidades financieras”.
Tras la reforma de la Ley Concursal, una parte de la abogacía y la judicatura interpreta que una empresa que haya conseguido cerrar un acuerdo anticipado de convenio no tendría porqué presentar un concurso de acreedores al haber desaparecido la causa de la insolvencia, aunque la normativa así lo prevé. La decisión de Nozar se produce después de que el pasado 5 de mayo, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid rechazara la petición que presentó en noviembre Avalatransa para que se declarara insolvente a la inmobiliaria, a quien reclamaba 311.159,87 euros.
Entonces, el juez Pedro María Gómez consideró que no existían pruebas para declarar insolvente a Nozar al no haberse acreditado que la inmobiliaria haya sobreseído de forma general los pagos a sus deudores y haya liquidado bienes de forma ruinosa.
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