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CÁMARA DE COMPENSACIÓN CONCURSAL
Los concursos de acreedores se disparan un 212%
Peatóm | 2·07·2009 | 00:00

Cámara de compensación. Los concursos de acreedores se han disparado en el año 2009. En el segundo trimestre, según Price Waterhouse Coopers (PWC), el más prolífico desde que estalló la crisis, agosto de 2007, se han iniciado 1.726 procesos concursales. Cataluña lidera el proceso concursal con 754 expedientes, el 24%, Madrid ocupa el segundo lugar, con 427, el 14%, la Comunidad Valencias, ocupa el tercer lugar con 415 casos, Andalucía, ocupa el cuarto lugar, con 335, el País Vasco, el quinto lugar con 159, Murcia ocupa el sexto lugar con 151, Galicia, 148.

Sorprende en el informe de PWC, el auge experimentado de los concursos de personas físicas, que representa un 18% del total, con 560 casos.

:: Trabajadores afectados

La Ley alcanzaría todos sus fines con otra actitud por parte de los administradores concursales y con la existencia de una suerte de Cámara de Compensación para respaldar los acuerdos o convenios entre las partes

En lo que va de año, un total de 61.377 empleados se han visto afectados por concursos de acreedores, un número muy superior a los 22.596 empleados afectados por procesos concursales en el mismo periodo del año anterior. El 77% de las empresas que entraron en concurso disponían de un plantilla inferior a los 50 empleados.

:: Extraordinaria máquina de liquidación de empresas

Price Waterhouse Coopers, señala que la Ley española ha demostrado ser una “gran normativa para liquidar compañías”, regula el procedimiento en modo que lo alarga, haciéndolo muy farragoso, con el consiguiente progresivo deterioro de los negocios concursados y de su viabilidad. Su misión reparadora, su finalidad, se ha trocado en una potente retroescavadora para liquidar empresas.

Los fines de la ley no eran otros que facilitar la refinanciación de las empresas que lo necesitaran, agilizar los trámites procesales y mejorar la posición jurídica de los trabajadores. Para tales fines se facilitó la existencia de un convenio de acreedores anticipado y la posibilidad de subordinar créditos.

En la práctica, los convenios y la subordinación de créditos, se hacen dentro de la administración de justicia concursal en la que el administrador judicial se pone del lado de los acreedores y precipita la liquidación de la empresa. La quita y la dilación en el tiempo de cualquier tipo de deuda, en el caso de empresas pequeñas, no suele ser aceptada por los acreedores, con la consiguiente liquidación de la empresa. El administrador concursal, literalmente, ajeno a todo, desinteresado, ante cualquier dificultad, como norma, suele ordenar la liquidación de la empresa. ¿Cumple la Ley los fines que persigue? De ningún modo. El administrador concursal no suele forzar ni la quita ni la dilación y muestra una inveterada tendencia, sin nada que ganar, a cerrar el expediente mediante liquidación.

:: Cámara de compensación Concursal

La Ley alcanzaría todos sus fines con otra actitud por parte de los administradores concursales y con la existencia de una suerte de Cámara de Compensación Concursal para respaldar los acuerdos o convenios entre las partes. Cámara de Compensación que actuará como aseguradora total o parcial según los casos, como respaldo a los convenios, y cuya composición debiera ser objeto de estudio y debate. Se lograría, a) agilizar los concursos; y b) facilitar la viabilidad de la empresa.


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