Tribunal Supremo. El Supremo ha ordenado mediante sentencia la anulación de varias cláusulas contractuales de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas del BBVA, Bankinter, Banco Santander y Caja Madrid por ser “abusivas” para el consumidor, según la sentencia dictada el pasado 16 de diciembre de 2009. La Sala de lo Civil de la Audiencia Nacional anula así trece de las diecisiete cláusulas impugnadas por ser, además de “abusivas”, “desproporcionadas” o “confusas”, al estimar parcialmente el recurso de casación presentado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra una sentencia dictada en mayo de 2005 por la Audiencia Provincial de Madrid.
El tribunal anula entre otras, la claúsula de los contratos hipotecarios en la que se obliga al cliente, en caso de impago, a pagar las costas procesales, además de la devolución íntegra del crédito
Entre las cláusulas anuladas, el Supremo rechaza la que estipula que el propietario de una tarjeta de crédito o de débito es el único responsable de las pérdidas sufridas por su uso fraudulento antes de comunicar su pérdida o robo a la entidad financiera. “Las cláusulas que eximen de total responsabilidad a la entidad bancaria de manera indiscriminada y sin matización o modulación alguna son abusivas”, concluye la sentencia, que considera que “son harto frecuentes los casos en que la diligencia de las entidades advirtió utilizaciones indebidas”.
En este sentido, el Supremo considera también abusivas las cláusulas que eximen a las entidades financieras de cualquier responsabilidad en caso de que alguien sustraiga al cliente su PIN o contraseña de la tarjeta por “coacción” o “fuerza mayor”. Además, el tribunal concluye que las entidades financieras deben responsabilizarse de la falsificación y cobro de los cheques, así como del posible mal funcionamiento de los cajeros.
:: Derecho a refinanciar las hipotecas
El Supremo reconoce el derecho del cliente hipotecado a hacer uso de un plazo para tratar de refinanciar la deuda, en caso de dificultades de pago, y anula la cláusula que otorga a los bancos “una facultad discrecional de resolución del contrato por vencimiento anticipado desproporcionada”. En este sentido, el tribunal rechaza la capacidad de los bancos para aplicar vencimientos anticipados de los créditos cuando haya “un embargo de bienes” o “disminuya la solvencia del cliente por cualquier causa”. Los bancos podían ejecutar esta cláusula con el impago de sólo una cuota.
El tribunal también anula la posibilidad del banco de rescindir un contrato de préstamo hipotecario por cualquier causa, así como la cláusula que estipula que la entidad financiera puede hacer vencer una hipoteca cuando se deniegue la inscripción de la escritura, aunque la negativa sea culpa de la entidad. Además, el tribunal anula también de los contratos hipotecarios la obligación que asume el cliente, en caso de impago, de pagar las costas procesales, además de la devolución íntegra del crédito. También se anulan las prohibiciones de vender o enajenar las viviendas hipotecadas y la obligación de comunicar la cesión del préstamo a terceros.
La OCU calificó la sentencia de “éxito judicial” y destacó que, al ser firme, su fallo “se extiende a cualesquiera entidad bancaria o financiera que oferte en sus contratos alguna de las cláusulas declaradas nulas”, según explicó la asociación en un comunicado. En enero de 2003, la OCU demandó a BBVA, Bankinter, Banco Santander y Caja Madrid por introducir estas cláusulas abusivas en los contratos de préstamo y pidió su nulidad “absoluta”, así como la prohibición para volver a utilizarlas. En septiembre de 2003, el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid estimó parcialmente la demanda y declaró el carácter abusivo de las cláusulas.
El ponente de la sentencia fue Jesús Corbal Fernández y el tribunal estuvo formado por los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Xavier O’Callaghan Muñoz, Jesús Corbal Fernández, José Ramón Ferrándiz Gabriel y Antonio Salas Carceller.
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