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Tribunas: IDEAS Y PUNTOS DE VISTA

ESTATUTO ÚNICO DE AUTONOMÍA

Límites al sistema autonómico

Peatóm | 23·02·2009 | 00:00 |
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Viñeta del 'El Roto'

Por Ángel Fernández · Instituto Juan de Mariana. Ya analizamos los excesos del sistema autonómico de España y se rebatió la falacia argumental entorno a los supuestos beneficios de la descentralización. En treinta años de democracia, las autonomías han expandido el tamaño del Estado por encima del 45% del PIB, ya que han duplicado el gasto público y han quintuplicado el número de funcionarios hasta rebasar los 3.027.500 asalariados públicos. También aportamos datos sobre la dilapidación de ingresos públicos en manos de tramas de intereses regionales, los innumerables gastos irregulares, el incremento de la burocracia y el servilismo hacia los nuevos caciques políticos.

Actualmente, tal y como hacen las dictaduras más rancias, las Autonomías se inmiscuyen gravemente en el ámbito de decisión particular de cada ciudadano

Sin lugar a dudas, con los datos del intervencionismo autonómico en la mano, el Título VIII de la Constitución Española de 1978 se manifiesta como la sección de articulado constitucional peor diseñada. Dicho sistema territorial ha permitido la instauración de 17 centros de poder con competencias tanto ejecutivas como legislativas que están generando intervencionismo por medio de la hiperinflación legislativa, con leyes autonómicas que interponen barreras comerciales con normativas dispares de etiquetado, facturación, seguridad y regulación de infinidad de actividades individuales. Dicho sistema descentralizador consiente la discriminación de millones de ciudadanos no-nacionalistas o, directamente, permite la génesis de nuevas realidades autonómicas de diseño inconstitucional que perfilan regímenes intervensionistas en torno a “mini-naciones” con sistemas tributario y judicial propios, una relación bilateral con el Estado central, selecciones nacionales, campañas de autopromoción o embajadas en el extranjero.

Confiando en la apertura mental del lector y en su simpatía hacia las nuevas ideas, sin la cual todo entender es imposible, a continuación se plantearan algunas reformas constitucionales que estimamos pueden permitir la limitación del tamaño del Estado autonómico y de sus excesos competenciales.

Las sentencias totalmente politizadas del Tribunal Constitucional están otorgando una patina de oscura “legalidad” a leyes y Estatutos de Autonomía que eliminan el derecho de igualdad ante la ley del ordenamiento jurídico español ya que establecen ciudadanos de primera, segunda o tercera categoría. Sin embargo, al menos formalmente, el artículo 14 de la Constitución establece que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna…”.

Dependiendo de la Autonomía donde se resida, la hiperinflación legislativa derivada del caótico sistema territorial español impone una normativa regional totalmente diferente en cada Comunidad Autónoma, coaccionando la libertad de mercado en actos tan cotidianos como prestar un servicio asistencial, comerciar con un producto, recibir una licencia de caza, vacunar un niño o, simplemente, encontrarle educación en el idioma común de España.

Si se quiere restablecer el derecho de igualdad ante la ley, el artículo 148 CE (constitución Española) debe fijar competencias autonómicas definitivas pero, además, debe señalar expresamente que el Parlamento nacional será la institución encargada de legislar dichas competencias mediante un Estatuto Único de Autonomía:

:: Artículo 148 CE (propuesta de versión nueva)

1. Cada Comunidad Autónoma podrá asumir competencias en las materias que se relacionan a continuación y, si se aprueba conforme a ley, se podrán recoger en un Estatuto Único de Autonomía que también regulará la organización de las instituciones de autogobierno: 1ª Las alteraciones sobre los términos municipales que… (sin cambios); 2ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma… (sin cambios)…

2. Las Comunidades Autónomas podrán delegar sus competencias en las provincias, municipios, cabildos o consejos que integren su territorio, con el fin de eliminar burocracia, acercar la administración a los ciudadanos y limitar el gasto público.

3. Ninguna Comunidad Autónoma podrá aumentar sus competencias fuera del marco establecido por el apartado primero. El Estatuto Único de Autonomía deberá sujetar sus competencias al marco establecido por el artículo 148 y nunca podrá rebasar los límites establecidos en el artículo 149.

4. Las Comunidades Autónomas financiarán íntegramente sus gastos presupuestarios mediante tramos de impuesto claramente diferenciados en los documentos públicos de pago, que se legislarán en el Parlamento Autonómico para que los ciudadanos perciban la gestión eficaz y correcta de las autoridades regionales, pero sin posibilidad de déficit presupuestario y sin posibilidad de rebasar un endeudamiento superior al 20% del gasto público autonómico.

5. La Constitución y cualquier ley orgánica de carácter estatal tendrán rango superior y, por tanto, prevalecerán sobre las leyes y normas autonómicas en todo lo que no esté atribuido a las mismas. Cualquier legislación o acto administrativo de las autoridades autonómicas que contravenga lo anterior será nulo de pleno derecho y, con efectos inmediatos, deberá aplicarse el artículo 155.

6. Aprobado un Estatuto Único de Autonomía, automáticamente se aplicará a todas las Comunidades Autónomas sustituyendo al Estatuto de Autonomía de cada una de ellas.

7. Para ser legalmente válida, la aprobación del Estatuto Único de Autonomía, así como cualquier modificación posterior del mismo, deberá recoger fidedignamente los apartados anteriores y deberá ser aprobada por mayoría absoluta en el Parlamento nacional y, en el plazo improrrogable de un mes, deberá quedar refrendada en referéndum por una mayoría absoluta de los ciudadanos con derecho a voto de España, conforme a lo establecido en el artículo 92.

Aprovechando la propuesta de introducción de un Estatuto Único de Autonomía dentro de la reforma del artículo 148 CE, se eliminan las competencias de “ordenación del territorio, urbanismo y vivienda” que tanto intervencionismo y tanta corrupción han ocasionado en la economía española

Aprovechando la propuesta de introducción de un Estatuto Único de Autonomía dentro de la reforma del artículo 148 CE, se eliminan las competencias de “ordenación del territorio, urbanismo y vivienda” que tanto intervencionismo y tanta corrupción han ocasionado en la economía española. También se proponen la limitación del gasto autonómico, la posibilidad de descentralización de competencias autonómicas hacia entes locales como los municipios o las provincias y, el principio del consentimiento de los ciudadanos por medio de referéndum nacional para la aprobación del Estatuto. Actualmente, tal y como hacen las dictaduras más rancias, las Autonomías se inmiscuyen gravemente en el ámbito de decisión particular de cada ciudadano. Por ello, también se intenta frenar el secesionismo totalitario mediante la aplicación obligatoria del artículo 155 CE en aquellos casos de no-acatamiento de la Constitución o de otras leyes estatales o, ante atropellos graves y reiterados de la libertad y los derechos individuales de los ciudadanos.

No obstante, junto con la anterior propuesta, también es imprescindible reformar el artículo 149 CE para, dejar claramente definidos los límites de competencias y, como mínimo, introducir la competencia fiscal entre autonomías y restituir tanto la regulación de la educación como el uso y la enseñanza del español dentro del ámbito del Estado central.

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