Por Albert Esplugas Boter · Instituto Juan de Mariana. Jose Carlos Herrán defiende la existencia de un “derecho económico” derivado de la autoría de una idea: el autor tiene derecho exclusivo a lucrarse explotando su idea. En el liberalismo, sin embargo, no caben “derechos económicos” o “sociales” que no respeten la libertad y la propiedad de los demás, luego o bien este “derecho económico” sobre la explotación de una idea se sigue lógicamente del derecho de propiedad privada, o bien debe ponerse a la par con otros “derechos sociales” como el “derecho a una renta mínima” o el “derecho a no ser discriminado por razones de sexo, raza o religión”.
Luego no hay tal cosa como “la propiedad sobre las ideas”. Cuando se defiende la propiedad intelectual lo que en realidad se está justificando es un derecho de propiedad parcial sobre los recursos materiales de otra gente
La función práctica de la propiedad privada, y su necesidad en el marco de una ética que promueva el progreso y la convivencia humana, es la de evitar el conflicto en el uso de bienes o recursos que son de uso excluyente (o lo utilizo yo para un fin, o lo utilizas tú para otro o el mismo fin; no podemos utilizarlo ambos para nuestros fines respectivos). El derecho de propiedad determina quién tiene derecho a decidir sobre el uso del bien o recurso en cuestión. Cuando el objeto no tiene un uso excluyente o rival (por ejemplo, una fórmula matemática, una canción, una técnica empresarial, una idea de diseño o aplicación industrial etc.) el derecho de propiedad pierde su razón de ser, pues cualquiera puede hacer uso de ese objeto simultáneamente y para diversos fines.
El derecho de propiedad sobre esta clase de bienes de uso no excluyente (bienes no escasos) no solo no tiene sentido, sino que además no es lo que dice ser y entra en conflicto con el derecho de propiedad sobre bienes escasos. No es posible tener un derecho de propiedad sobre un objeto que no puedes controlar ni ejercer un poder de exclusión, y eso es lo que sucede con las ideas: una vez están en la mente de los demás no es posible impedir que piensen en ellas. Lo que sí es posible es impedir que las plasmen físicamente en un material, pero entonces ya no se está ejerciendo un control o derecho de propiedad sobre la idea sino sobre el uso que se hace de ese material (en particular, se impide a su propietario que lo use con el fin de plasmar aquella idea). Luego no hay tal cosa como “la propiedad sobre las ideas”. Cuando se defiende la propiedad intelectual lo que en realidad se está justificando es un derecho de propiedad parcial sobre los recursos materiales de otra gente.
La propiedad intelectual simplemente estipula un principio de apropiación distinto y adicional a la apropiación original de raíz lockeana. No se sigue del principio de apropiación lockeano sino que está en contradicción con el mismo. Ahora los recursos ya no son solo apropiados por el individuo que los usa y les da utilidad en primer lugar, también son apropiados por los individuos que, sin haber tenido ningún contacto con el recurso, conciben una forma diferente de utilizarlo. Si alguien concibe una nueva forma de emplear varias piezas mecánicas y la patenta, yo ya no puedo utilizar mis piezas metálicas de esa manera. Por lo tanto se viola mi derecho de propiedad sobre las piezas metálicas, pues no vulnero la libertad de nade al combinarlas de una forma determinada.
El fundamento de la propiedad no es (como hemos visto arriba) garantizar a la gente una determinada recompensa
La propiedad intelectual es intuitivamente razonable porque conecta con nuestro sentido del mérito. El inventor de un nuevo carburador debe tener derecho exclusivo sobre su explotación comercial porque el invento es fruto de su trabajo, de su esfuerzo intelectual, y merece ser recompensado por ello. No obstante, aunque el esfuerzo y el mérito están estrechamente vinculados a la apropiación y el enriquecimiento, el fundamento de la propiedad no es (como hemos visto arriba) garantizar a la gente una determinada recompensa. No nos apropiamos de algo por habernos esforzado en conseguirlo, sino por haberlo descubierto y usado en primer lugar o recibido de un tercero.
Cuando cultivamos un campo yermo éste pasa a pertenecernos no porque merezcamos una recompensa o nos hayamos esforzado, sino porque lo hemos labrado antes que cualquier otro individuo. Cuando nos toca la lotería nos enriquecemos legítimamente, y nadie puede decir que eso sea el resultado de nuestro esfuerzo o que nos lo merezcamos. Lo mismo cuando heredamos o recibimos un regalo. La vida, por otro lado, está repleta de ejemplos de esfuerzos no recompensados. Intentamos siempre obtener lo que creemos merecer (a menudo más), pero no podemos decir que sea ilegítimo que no suceda así todas las veces.
Nuestra reacción a cuando somos víctimas de un robo puede ser similar a la de cuando nos copian un invento o una idea que nos ha costado mucho elaborar. Eso es porque en ambos casos se aprovechan de nosotros, pero no significa que en ambos casos nos estén robando o estén violando un derecho. Hay muchas formas legítimas de aprovecharse de la gente o de ofenderla (desde el adulterio al insulto pasando por la falsa promesa o el chantaje emocional), y es lícito intentar protegerse de ello pero no recurrir a la coacción.
Con todo, pese a la connotación negativa del término, con frecuencia “copiar” no tiene nada de indigno. Forma parte de la vida, copiamos comportamientos y tomamos ideas de los demás continuamente, y en la mayoría de casos ni sentimos remordimientos ni el que concibió la idea se siente traicionado. El progreso humano está basado en la copia, en la emulación de ideas que han materializado otras personas en el pasado, en la mejora competitiva de las creaciones ajenas, en la incorporación y combinación de diversas ideas con solo una pequeña aportación original propia.
En definitiva, la propiedad intelectual está en contradicción con la máxima liberal de que cada individuo tiene derecho a hacer lo que quiera con su cuerpo y con los recursos de su propiedad. El “derecho económico” del que nos habla Herrán es un llamamiento a redistribuir derechos sobre unos recursos, de los propietarios originales a los “inventores” que conciben una nueva manera de utilizarlos. Hay diversas formas legítimas de proteger las invenciones propias de la copia indiscriminada, ninguna de ellas pasa por la redistribución de derechos de propiedad, la violación del principio de apropiación lockeano y la concesión de privilegios que cercenan la competencia en el mercado.
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